El artículo 116 de la Ley General de Seguridad Social define la enfermedad profesional de la siguiente manera"
"Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional."
Como podemos observar en España existe un sistema de lista, es decir, que sólo están consideradas enfermedades profesionales aquellas que se recojan en el Real Decreto correspondiente y hayan sido causas en el trabajo por el agente que indica el Real Decreto.
Visualiza el video que se presenta más abajo. En él podrás ver algunas enfermedades profesionales asociadas a los riesgos químicos.
Actividad a realizar:
- Consulta el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales, cuyo enlace aparece seguidamente, e indica si la norma recoge alguna enfermedad profesional asociada al ejercicio de tu profesión.
http://www.boe.es/boe/dias/2006/12/19/pdfs/A44487-44546.pdf
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